Wednesday, September 5, 2007

El 73 por ciento de los pensionados del Estado sólo cobra RD$3,000


SANTO DOMINGO.- A agosto pasado la nómina de pensionados del Estado ascendió a RD$450.4 millones, la cual está conformada por un universo de 90,680 personas cuya vida laboral útil cesó, según informes estadísticos de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, de la Secretaría de Hacienda.

Del total de pensionados (90,680), el 72.7%, unas 65,933, cobraron el pasado mes RD$197.7 millones, lo que quiere decir que están ubicados en una escala de valores de pago de RD$1 a RD$3,000 por mes, y que los fondos que reciben como pensiones por haberse retirado del mercado laboral en el sector público, no pasan de tres mil pesos.

En tanto que 15,625 pensionados cobran entre tres y diez mil pesos, que son el 17.23% del total. Estos pensionados están en un escala de RD$3,000.01 a RD$10,000, por lo que de manera global recibieron en agosto RD$90.4 millones.

En el tramo de diez a veinte mil pesos, que son el 7.58% del total de la nómina de agosto de este año, abarca a un grupo de 6,876 pensionados. Este grupo recibió RD$94 millones.

En tanto que 1,477 pensionados cobran en la escala de pagos de RD$20,000.01 a RD$30,000, que a su vez representan un 1.63% de la cantidad global en nómina y un 7.88% del valor pagado, debido a que a ese grupo le fueron desembolsado RD$35.5 millones.

En la escala de pensionados que reciben recursos entre RD$30,000.01 y RD$40,000 el Estado pagó en agosto RD$15.6 millones. En este tramo hay 453 pensionados.

Los que reciben recursos de RD$40,000.01 a RD$50,000 cobraron en conjunto RD$7.4 millones de la nómina pagada a 166 personas que cobran en este tramo; y de ese último valor hasta RD$60,000, que son apenas 93 pensionados, recibieron un total de RD$5.1 millones.

De acuerdo a las estadísticas oficiales los pensionados que reciben más de RD$60,000 mensuales son apenas un 0.06% del total. Los pensionados ubicados en este grupo cobraron en agosto RD$3.9 millones, lo que representa un 0.88% del monto global pagado que fue de RD$450 millones 477 mil 630.

Asimismo, se indica que 75,776 tiene una sola pensión, y 14,904 reciben más de una, de un total de 90,680 pensionados que habían en nómina en agosto de este año Los pensionados por las leyes 1896 y 379 y de otros planes siguen con su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor. El sistema de Seguridad Social (Ley 87-01) garantiza a través del esquema de pensiones la protección de los trabajadores al finalizar o reducirse su capacidad productiva.

En el régimen contributivo, al que aplican todos los trabajadores, se otorgan pensiones por vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada y por sobrevivencia.

También, aplican a una pensión solidaria la población discapacitada, desempleada, y los indigentes.

DERECHO
Para tener derecho a una pensión por vejez el trabajador debe tener 60 años o más y haber cotizado durante 360 meses (30 años) como mínimo, o haber acumulado un fondo de jubilación superior en un 50% a la pensión mínima. El 100% del salario mínimo legal se otorga como pensión mínima en el régimen contributivo y sólo se aplica a los pensionados por vejez.

El derecho a pensión por discapacidad es por enfermedad o lesión crónica. Se considera total cuando la capacidad productiva de la persona que trabaja se ha reducido en más de dos tercios; y parcial, cuando la reducción de esa capacidad es igual o mayor del 50% y menor de dos tercios.

La pensión por cesantía por edad avanzada aplica a los que trabajadores con 57 años de edad que hayan cotizado durante 300 meses seguidos, y a aquellos que no hayan cotizado ese mínimo, a los que le será otorgada una pensión mínima en base a los fondos acumulados.

En el caso de pensiones de sobreviviencia, por fallecimiento del afiliado activo, aplica para la familia (esposa o compañero de vida, y los hijos menores de 18 años y de 21 si son estudiantes o cualquier hijo discapacitado), la cual recibirá un monto no menor al 60% del salario en base a lo que cotizó el trabajador durante los últimos tres años.

Según el artículo 1, de la Ley 379 sobre Jubilaciones y Pensiones, el Presidente de la República hará efectivo el beneficio de la jubilación con Pensiones.

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